LEY 1523 DEL 24 DE ABRIL DE 2012 Esta Ley adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Dentro del Capítulo I define la Gestión del Riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible. En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollaran y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, como se muestra a continuación
Fuente: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres De acuerdo a esta ley se entiende Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país, cuyo propósito es ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible. Son integrantes del Sistema Nacional:
La estructura, organización, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se presenta a continuación:
Fuente: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres Funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres De acuerdo al Decreto 4147 de 2011, algunas funciones de la UNGRD son las siguientes:
Además de las funciones mencionadas y todas las que plasma el Decreto – Ley 4147 de 2011, se incorporaron a la Ley 1523 del 24 de Abril de 2012, las siguientes:
SEGURIDAD EN LABORATORIOS La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos (OSHA por sus siglas en ingles), establece y hace cumplir las normas protectoras de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo teniendo en cuenta que cuando se trabaja en laboratorios clínicos, industriales y académicos se utilizan productos químicos y se expone a los trabajadores a riesgos físicos y a la salud, con la utilización de los productos carcinógenos, corrosivos, tóxicos, irritantes y/o productos que afectan los pulmones, la piel, los ojos o las membranas mucosas. Inicialmente se entiende como "Laboratorio", la estructura donde se utilizan productos químicos peligrosos en cantidades relativamente pequeñas no como parte de un proceso de producción. "El uso productos químicos peligrosos de laboratorio" se refiere a la manipulación o el uso de esas sustancias químicas en las siguientes condiciones:
Bajo estas condiciones OSHA dispone que los empleadores deban desarrollar un Plan de Higiene Química (CHP), que es el programa del laboratorio que se ocupa del cumplimiento de todos los aspectos la normativa vigente. Este Plan de Higiene debe ser capaz de proteger a los empleados de los riesgos de salud asociados con los productos químicos peligrosos en el laboratorio y debe estar fácilmente disponible a los empleados, representantes de los trabajadores, etc. Además el CHP debe abordar todos los procesos en los cuales se encuentren los productos químicos en un laboratorio; por ejemplo: adquisición, almacenamiento, manipulación, eliminación, etc. Los principales elementos de un CHP son:
Las personas responsables deben ser designadas para la adquisición y manejo de las Hojas de Seguridad, organizar sesiones de formación, seguimiento de las prácticas de trabajo del empleado, y la revisión anual del Plan. BIBLIOGRAFÍA
Novedades Legislacion Congreso de Colombia. Ley 1523. Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 24 de Abril de 2012 Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. Resolución 000404. Por la cual se deroga la Resolución número 0337 de Marzo 12 de 2012, proferida por la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. 22 de Marzo de 2012 Los Valores Límites de Exposición (TLV por sus siglas en inglés) son pautas para ser utilizadas por profesionales en las áreas de higiene industrial. Son valores basados en la salud y establecidos por los comités que revisan literatura publicada y revisada en diversas disciplinas científicas. Con base en la información disponible, la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH por sus siglas en inglés) formula una conclusión sobre qué nivel de exposición el trabajador puede estar expuesto sin efectos adversos para la salud. En el mes de Marzo de 2012, la ACGIH dio a conocer los cambios en los TLV para el año 2012, a continuación se presentan los valores vigentes para las sustancias que sufrieron modificaciones:
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