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Abril 2012
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Notas Informativas

LEY 1523 DEL 24 DE ABRIL DE 2012

Esta Ley adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Dentro del Capítulo I define la Gestión del Riesgo de desastres como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.

En cumplimiento de esta responsabilidad, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollaran y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, como se muestra a continuación

Gráfica 1

Fuente: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

De acuerdo a esta ley se entiende Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como el conjunto de entidades públicas, privadas y comunitarias, de políticas, normas, procesos, recursos, planes, estrategias, instrumentos, mecanismos, así como la información atinente a la temática, que se aplica de manera organizada para garantizar la gestión del riesgo en el país, cuyo propósito es ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible.

Son integrantes del Sistema Nacional:

  • Entidades Públicas; por su misión y responsabilidad en la gestión del desarrollo social, económico y ambiental sostenible, en los ámbitos sectoriales, territoriales, institucionales y proyectos de inversión.
  • Entidades privadas con ánimo y sin ánimo de lucro; por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales y ambientales
  • La comunidad; por su intervención en el desarrollo a través de sus actividades económicas, sociales, ambientales, culturales y participativas.

La estructura, organización, dirección y coordinación del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se presenta a continuación:

Gráfica 2

Fuente: Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

Funciones de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres

De acuerdo al Decreto 4147 de 2011, algunas funciones de la UNGRD son las siguientes:

  • Dirigir y coordinar el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres – SNPAD, hacer seguimiento a su funcionamiento y efectuar propuestas para su mejora en los niveles nacional y territorial
  • Coordinar, impulsar y fortalecer capacidades para el conocimiento del riesgo, reducción del mismo y manejo de desastres, y su articulación con los procesos de desarrollo en los ámbitos nacional y territorial
  • Proponer y articular las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos y procedimientos nacionales de gestión del riesgo de desastres, en el marco del SNPAD, y actualizar el marco normativo y los instrumentos de gestión.
  • Promover la articulación con otros sistemas administrativos, tales como el Sistema Nacional de Planeación, Sistema Nacional Ambiental, Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación, Sistema Nacional de Bomberos, entre otros, en los tema de su competencia.
  • Formular y coordinar la ejecución de un plan nacional para la gestión del riesgo de desastres, realizar el seguimiento y evaluación del mismo.

Además de las funciones mencionadas y todas las que plasma el Decreto – Ley 4147 de 2011, se incorporaron a la Ley 1523 del 24 de Abril de 2012, las siguientes:

  • Articular los niveles nacional y territorial del Sistema Nacional
  • Articulas los intervinientes privados, las organizaciones sociales y las organizaciones no gubernamentales en el Sistema Nacional
  • Elaborar y hacer cumplir la normatividad interna del sistema nacional, entiéndase: decretos, resoluciones, circulares, conceptos y otras normas.

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Notas de Seguridad

SEGURIDAD EN LABORATORIOS

La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de Estados Unidos (OSHA por sus siglas en ingles), establece y hace cumplir las normas protectoras de la seguridad y la salud en el lugar de trabajo teniendo en cuenta que cuando se trabaja en laboratorios clínicos, industriales y académicos se utilizan productos químicos y se expone a los trabajadores a riesgos físicos y a la salud, con la utilización de los productos carcinógenos, corrosivos, tóxicos, irritantes y/o productos que afectan los pulmones, la piel, los ojos o las membranas mucosas.

Inicialmente se entiende como "Laboratorio", la estructura donde se utilizan productos químicos peligrosos en cantidades relativamente pequeñas no como parte de un proceso de producción.

"El uso productos químicos peligrosos de laboratorio" se refiere a la manipulación o el uso de esas sustancias químicas en las siguientes condiciones:

  • La manipulación química se lleva a cabo en una "escala de laboratorio" (es decir, los recipientes utilizados para las reacciones, transferencias o cualquier tipo de manipulación han sido diseñados para ser fácilmente manejado por una persona.
  • Se utilizan múltiples sustancias químicas.
  • Los procedimientos que intervienen no son parte de un proceso de producción, ni de simulaciones de procesos de producción.
  • “Las prácticas de laboratorio y equipo de protección" están disponibles y son de uso común para reducir al mínimo el potencial de exposición de los trabajadores a sustancias químicas peligrosas.

Bajo estas condiciones OSHA dispone que los empleadores deban desarrollar un Plan de Higiene Química (CHP), que es el programa del laboratorio que se ocupa del cumplimiento de todos los aspectos la normativa vigente.

Este Plan de Higiene debe ser capaz de proteger a los empleados de los riesgos de salud asociados con los productos químicos peligrosos en el laboratorio y debe estar fácilmente disponible a los empleados, representantes de los trabajadores, etc.

Además el CHP debe abordar todos los procesos en los cuales se encuentren los productos químicos en un laboratorio; por ejemplo: adquisición, almacenamiento, manipulación, eliminación, etc.

Los principales elementos de un CHP son:

  • Reducir al mínimo la exposición a los productos químicos mediante el establecimiento de procedimientos normalizados de trabajo, los requisitos para los equipos de protección personal, controles de ingeniería (por ejemplo, campanas de extracción de gases químicos, controladores aéreos, etc.) y los procedimientos de eliminación de residuos.
  • Para algunos productos químicos, el ambiente de trabajo debe ser monitoreado para identificar los niveles que requieren una acción inmediata o atención médica.
  • Deben incluirse procedimientos para obtener atención médica gratuita frente a posibles exposiciones relacionadas con el trabajo.

Las personas responsables deben ser designadas para la adquisición y manejo de las Hojas de Seguridad, organizar sesiones de formación, seguimiento de las prácticas de trabajo del empleado, y la revisión anual del Plan.

BIBLIOGRAFÍA

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Normatividad

Novedades Legislacion

Congreso de Colombia. Ley 1523. Por el cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. 24 de Abril de 2012

Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. Resolución 000404. Por la cual se deroga la Resolución número 0337 de Marzo 12 de 2012, proferida por la Corporación Autónoma para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga. 22 de Marzo de 2012

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Notas de Interés

Los Valores Límites de Exposición (TLV por sus siglas en inglés) son pautas para ser utilizadas por profesionales en las áreas de higiene industrial. Son valores basados en la salud y establecidos por los comités que revisan literatura publicada y revisada en diversas disciplinas científicas. Con base en la información disponible, la Conferencia Americana de Higienistas Industriales del Gobierno (ACGIH por sus siglas en inglés) formula una conclusión sobre qué nivel de exposición el trabajador puede estar expuesto sin efectos adversos para la salud.

En el mes de Marzo de 2012, la ACGIH dio a conocer los cambios en los TLV para el año 2012, a continuación se presentan los valores vigentes para las sustancias que sufrieron modificaciones:

Sustancia CAS TLV 2012
Bromuro de alilo 106-95-6 TWA: 0.1 ppm
STEL: 0.2 ppm
Carcinogenicidad: A4
Sulfuro de carbonilo 463-58-1 TWA: 5 ppm
Diacetil 431-03-8 TWA: 0.01 ppm
Carcinogenicidad: A4
Dióxido de nitrógeno 10102-44-0 TWA: 0.2 ppm
Carcinogenicidad: A4
Nonano – todos los isómeros 111-84-2 TLV´s Retirados TWA: 200 ppm
O-phthalodinitrilo; 1,2 dicianobenceno; benceno -1,2- dicarbonitrilo 91-15-6 TWA: 1 mg/m 3
Piperacina dihidrocloruro 110-85-0 TLV´s Retirados TWA: 0.03 ppm

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